Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 93

En vigor desde 1 ene 2008
1. El control regulado en este título tiene como objetivos: a) Verificar el cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación a la gestión objeto del control. b) Verificar el adecuado registro y contabilización de las operaciones realizadas, y su fiel y regular reflejo en las cuentas y estados que, conforme a las disposiciones aplicables, deba formar cada órgano o entidad. c) Evaluar que la actividad y los procedimientos objeto de control se realiza de acuerdo con los principios de buena gestión financiera con respeto, en todo caso, a los intereses de la Hacienda Pública de Navarra. d) Verificar el cumplimiento de los objetivos asignados en los Presupuestos Generales de Navarra. 2. El control se realizará mediante el ejercicio de la función interventora, del control financiero permanente y de la auditoría pública, a que se refieren los capítulos II, III y IV de este título. 3. Anualmente, el Departamento de Economía y Hacienda aprobará un plan de control interno comprensivo de las operaciones de control financiero permanente y de auditoría pública que se prevean realizar durante el año. Dicho plan podrá ser modificado cuando concurran circunstancias especiales que lo justifiquen.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-93

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