Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 92

En vigor desde 1 ene 2008
Sin perjuicio de las competencias propias de la Cámara de Comptos, el Departamento de Economía y Hacienda controlará, con arreglo a lo dispuesto en este Título, la actividad económica y financiera de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos públicos y de los demás entes y sociedades a que se refieren las letras f) y g) del artículo 2 de esta Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-92

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