Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 87
En vigor desde 1 ene 2008
1. Los fondos líquidos de la tesorería de la Comunidad Foral podrán ser situados en cualesquiera entidades financieras públicas o privadas.
2. Previa autorización del Gobierno de Navarra, el Consejero de Economía y Hacienda podrá suscribir convenios de colaboración con las entidades financieras a que se refiere el número anterior, tendentes a determinar el régimen de funcionamiento de las cuentas en que se encuentren situados los fondos líquidos de la tesorería.
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Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-87