Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 94
En vigor desde 1 ene 2008
1. En la Administración de la Comunidad Foral, sus organismos públicos, fundaciones públicas y sociedades públicas el control interno correrá a cargo del Departamento de Economía y Hacienda, a través de la Intervención General, en los términos establecidos en esta Ley Foral y en sus disposiciones reglamentarias.
2. No obstante, el Departamento de Economía y Hacienda podrá prestar asistencia a otras entidades públicas para la realización de las funciones de control interno, llegando incluso a la materialización de las operaciones, según los términos que se recojan en el oportuno convenio de encomienda de gestión que se formalice al efecto entre el Departamento de Economía y Hacienda y la entidad pública en cuestión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-94