Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 83

En vigor desde 1 ene 2008
Integran la tesorería de la Comunidad Foral todos los recursos financieros, sean dinero, valores o créditos, de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos, tanto por operaciones presupuestarias como extrapresupuestarias.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-83

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