Título TÍTULO VII

Art. 134

En vigor desde 1 ene 2008
1. Sin perjuicio de las competencias de la Cámara de Comptos y del Tribunal de Cuentas, la responsabilidad derivada de los actos y omisiones tipificados en el artículo 132 de esta Ley Foral se exigirá mediante el correspondiente expediente administrativo, que se tramitará, en todo caso, con audiencia de los interesados. 2. La competencia para la incoación del expediente, nombramiento del instructor y resolución de aquél corresponderá: a) Al Consejero Secretario del Gobierno de Navarra, cuando se trate de la exigencia de responsabilidad al Presidente del Gobierno. b) Al Presidente del Gobierno de Navarra, cuando se trate de personas que ostenten cargos para los que hayan sido nombrados por él. c) Al Gobierno de Navarra, cuando se trate de personas que ostenten cargos para los que hayan sido nombrados por él. d) Al Consejero de Economía y Hacienda, en los demás casos. 3. La resolución que ponga fin al expediente se pronunciará sobre los daños y perjuicios causados a los bienes y derechos de la Hacienda Pública de Navarra, imponiendo a los responsables la obligación de indemnizar en la cuantía y el plazo que se determine.
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eli/es-nc/lf/2007/04/04/13#art-134

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