Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª La base liquidable

Art. 46

En vigor desde 1 abr 2001
Se entiende por base liquidable el resultado de practicar, en su caso, en la imponible las reducciones establecidas por la ley foral propia de cada tributo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-46

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil