Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª La base liquidable
Art. 46
En vigor desde 1 abr 2001
Se entiende por base liquidable el resultado de practicar, en su caso, en la imponible las reducciones establecidas por la ley foral propia de cada tributo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-46