Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª El tipo de gravamen, la cuota y la deuda tributaria
Art. 48
En vigor desde 1 abr 2001
La cuota tributaria podrá determinarse en función del tipo de gravamen aplicable, según cantidad fija señalada al efecto en las pertinentes leyes forales, o bien conjuntamente por ambos procedimientos.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-48