Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª La base liquidable

Art. 46

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En vigor desde 1 abr 2001
Se entiende por base liquidable el resultado de practicar, en su caso, en la imponible las reducciones establecidas por la ley foral propia de cada tributo.
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