Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª El tipo de gravamen, la cuota y la deuda tributaria

Art. 47

En vigor desde 1 abr 2001
Tendrán la consideración de tipo de gravamen los de carácter proporcional o progresivo que corresponda aplicar sobre la respectiva base liquidable para determinar la cuota.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil