Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª La determinación de la base imponible
Art. 41
En vigor desde 1 abr 2001
El régimen de estimación objetiva se utilizará con carácter voluntario para los sujetos pasivos cuando lo determine la ley foral propia de cada tributo.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-41