Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 31 dic 2015
1. Las normas tributarias se interpretarán con arreglo a los criterios admitidos en Derecho.
2. En tanto no se definan por el ordenamiento tributario, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.
3. No se admitirá la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible o el de las exenciones o bonificaciones.
Se deroga el apartado 4, con efectos de 1 de enero de 2016, por el .1 de la Ley Foral 23/2015, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-573 .
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-16