Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 1 abr 2001
1. Las leyes forales y los reglamentos que contengan normas tributarias deberán mencionarlo expresamente en su título y en la rúbrica de los artículos correspondientes. 2. Las leyes forales y los reglamentos que modifiquen normas tributarias contendrán una relación completa de las normas derogadas y la nueva redacción de las que resulten modificadas.
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eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-13

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