Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 11
En vigor desde 1 abr 2001
Se regularán, en todo caso, por ley foral:
a) La determinación del hecho imponible, del sujeto pasivo, del responsable, de la base, del tipo de gravamen, del devengo y de todos los demás elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.
b) El establecimiento, supresión y prórroga de las exenciones, reducciones y demás bonificaciones tributarias.
c) El régimen de infracciones y sanciones, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 67 de esta Ley Foral.
d) Los plazos de prescripción o caducidad.
e) La concesión de condonaciones, rebajas o moratorias.
f) La implantación de inspecciones o intervenciones tributarias con carácter permanente en ciertas ramas o clases de actividades o explotaciones económicas.
g) La obligación a cargo de los particulares de practicar operaciones de liquidación tributaria.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-11