Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 1 abr 2001
En los actos o negocios simulados, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado por las partes, con independencia de las formas o denominaciones jurídicas utilizadas por los interesados.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-18