Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 1 abr 2001
Las normas tributarias dictadas por las instituciones de la Comunidad Foral obligarán en el territorio de la misma y en el del Estado de conformidad con lo dispuesto en los criterios de armonización establecidos en el Convenio Económico. Salvo lo dispuesto por la ley en cada caso, los tributos se aplicarán conforme a los siguientes principios: a) El de residencia de las personas físicas y jurídicas cuando el gravamen sea de naturaleza personal. b) El de territorialidad en los demás tributos y, en especial, cuando tengan por objeto el producto, el patrimonio, las explotaciones económicas o el tráfico de bienes.
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eli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-15

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