Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 1 abr 2001
1. El hecho imponible es el presupuesto de naturaleza jurídica fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.
2. El tributo se exigirá con arreglo a la naturaleza jurídica del presupuesto de hecho definido por la ley, cualquiera que sea la forma o denominación que los interesados le hayan dado, y prescindiendo de los defectos que pudieran afectar a su validez.
3. La ley foral, en su caso, completará la determinación concreta del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-20