Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 1 abr 2001
El ejercicio de la potestad reglamentaria y los actos de gestión en materia tributaria son impugnables en la vía administrativa y jurisdiccional en los términos establecidos en las disposiciones vigentes.
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Proeli/es-nc/lf/2000/12/14/13#art-7