Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 41

En vigor desde 23 jun 2018
Las Administraciones Públicas de Navarra deberán garantizar productos accesibles en los servicios que ofrecen y exigir que dichos productos también estén disponibles en los servicios que hayan externalizado. En este último caso, las Administraciones Públicas velarán por que las empresas, las entidades y los organismos que prestan dichos servicios públicos cumplan con dicha condición.
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eli/es-nc/lf/2018/06/14/12#art-41

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