Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 43

En vigor desde 23 jun 2018
1. Las actividades culturales, deportivas o de ocio y los actos públicos de naturaleza análoga deberán garantizar las condiciones de accesibilidad universal, a fin de que las personas con discapacidad puedan disfrutar de los mismos, comprenderlos y participar en ellos. Toda la información se facilitará en un lenguaje comprensible, de acuerdo con lo determinado reglamentariamente según el tipo de actividad. 2. Reglamentariamente se establecerán los requisitos mínimos que deben cumplir los equipamientos y servicios culturales, deportivos y de ocio en materia de accesibilidad. 3. Los proveedores privados promoverán la difusión de la oferta cultural, deportiva y de ocio en formatos accesibles y comprensibles para todas las personas.
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eli/es-nc/lf/2018/06/14/12#art-43

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