Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
En vigor desde 23 jun 2018
1. Las Administraciones Públicas de Navarra deberán incluir la formación necesaria para que el personal de asistencia en el uso de medios electrónicos y de atención ciudadana pueda tener los conocimientos adecuados para dirigirse y prestar apoyo a todas las personas.
2. Los planes de formación para este personal deberán incluir formación sobre la atención a las personas con discapacidad y sobre la utilización de los productos de apoyo que tengan a disposición de los usuarios, estableciendo programas permanentes de especialización y actualización, de carácter general y de aplicación para todos los tipos de discapacidad.
3. Se formará a personal en accesibilidad universal para dar servicio a las necesidades de todas las personas.
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Proeli/es-nc/lf/2018/06/14/12#art-37