Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 38

En vigor desde 23 jun 2018
1. Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán la supresión de barreras en la comunicación y el establecimiento de mecanismos y alternativas técnicas y humanas que la hagan accesible. 2. Asimismo deberán facilitar a las personas con discapacidad el acceso a la información, garantizando que los textos de interés público y formularios de utilización frecuente se ofrezcan en formato de lectura fácil, sistema braille, lengua de signos, letra ampliada u otros sistemas alternativos que se desarrollen por los avances tecnológicos. 3. Las campañas institucionales de comunicación y publicidad garantizarán la accesibilidad de la información a todas las personas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2018/06/14/12#art-38

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil