Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IX

Art. 46

En vigor desde 23 jun 2018
La Administración de la Comunidad Foral garantizará el acceso en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal. Para ello asegurará un sistema educativo inclusivo en todos los niveles educativos y garantizará un puesto escolar al alumnado con discapacidad en la educación básica, prestando atención a la diversidad de necesidades educativas del alumnado con discapacidad, mediante la regulación de apoyos y ajustes razonables para quienes precisen una atención especial de aprendizaje o de inclusión. Asimismo, el alumnado con discapacidad que quiera cursar educación postobligatoria en el sistema educativo de Navarra tendrá garantizado el acceso al mismo mediante el sistema de cupo de reserva o como criterio prioritario de escolarización, en los términos previstos en la legislación sectorial. La escolarización en centros de educación especial o unidades sustitutorias sólo se llevará a cabo de manera excepcional, cuando las necesidades del alumno o alumna no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad en los centros ordinarios y tomando en consideración la opinión de los padres y madres o tutores legales. Las personas con discapacidad que, habiendo agotado el tiempo máximo de permanencia en el periodo de la educación básica, no continúen su formación dentro del sistema educativo, recibirán orientación sobre las distintas posibilidades de formación y, especialmente, sobre formación para el empleo.
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eli/es-nc/lf/2018/06/14/12#art-46

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