Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 45

En vigor desde 23 jun 2018
Las Administraciones Públicas de Navarra promoverán la formación para el empleo de las personas con discapacidad, adoptando medidas de acción positiva como pueden ser, entre otras, la reserva de plazas para personas con discapacidad en los cursos de formación o la colaboración con distintas entidades para la realización de prácticas formativas. La formación deberá ser accesible y comprensible para las personas con discapacidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2018/06/14/12#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil