Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 19 mar 2013
El Gobierno de Navarra concederá ayudas en el ámbito de la protección social a las personas que desarrollen una actividad por cuenta propia, en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes: 1. Ayudas sociales conectadas con el inicio de la actividad. Periódicamente el Gobierno de Navarra establecerá un plan de ayudas para el inicio de actividades por cuenta propia en el territorio de la Comunidad Foral. En el referido plan se podrán contemplar ayudas específicas para quienes se acojan a la modalidad de pago único de la prestación por desempleo de nivel contributivo, así como ayudas a la cotización a la Seguridad Social atendiendo, entre otros factores, a la insuficiencia de ingresos, a la edad del solicitante así como al carácter novel del mismo. 2. Bonificación a las cuotas de la Seguridad Social. La Comunidad Foral de Navarra podrá suscribir convenios con la Seguridad Social con la finalidad de instrumentar las ayudas de bonificación a las cotizaciones en aquellos casos en los que se desarrollen actividades artesanales o artísticas y culturales de especial interés en la Comunidad. 3. Ayudas en casos de suspensión de actividad. a) El Gobierno de Navarra concederá ayudas sociales a quienes suspendan su actividad por cuenta propia por causas objetivas y debidamente acreditadas, especialmente dirigidas a la suspensión de la actividad por renovación de la actividad económica o profesional. b) En tal caso, la solicitud de las ayudas por parte del titular de la actividad deberá venir acompañada del correspondiente proyecto de renovación o reforma de la actividad o establecimiento, así como del presupuesto y de la inversión personal por parte del trabajador autónomo. c) Los términos en que se concederán dichas ayudas serán objeto del correspondiente desarrollo reglamentario, dentro de las previsiones presupuestarias contempladas en la Ley Foral de Presupuestos de la Comunidad Foral de Navarra.
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eli/es-nc/lf/2013/03/12/12#art-17

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