Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
En vigor desde 19 mar 2013
1. El Gobierno de Navarra y las entidades locales, en el marco de sus respectivas competencias, garantizan la plena equiparación entre mujeres y hombres en las distintas fases de creación, consolidación y modernización de las iniciativas del empleo autónomo.
2. Para garantizar y promover la efectividad de este derecho se prestará una especial atención al desarrollo de medidas que posibiliten de modo eficaz la conciliación de la vida profesional con la correspondiente familiar y personal. A tal fin, el Gobierno de Navarra deberá establecer:
a) Incentivos destinados a sufragar parcialmente los gastos derivados de la contratación de una persona desempleada que sustituya temporalmente en el desarrollo de su actividad a su titular, en aquellos casos en los que se encuentren ejerciendo derechos derivados de la conciliación de la vida familiar y profesional, como son los relacionados con situaciones de riesgo durante el embarazo o lactancia natural, maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, reducción de jornada o excedencia por cuidado de hijos o familiares.
b) Incentivos destinados a la reincorporación a la actividad autónoma que vinieran desarrollando estas personas con anterioridad al ejercicio de estos derechos.
c) Programas orientados a promover estudios, investigaciones, actividades formativas y experiencias organizativas innovadoras en el ámbito de la conciliación de la vida profesional y familiar.
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Proeli/es-nc/lf/2013/03/12/12#art-13