Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12

En vigor desde 19 mar 2013
En el marco del Plan Nacional de Formación Profesional para el Empleo, el Gobierno de Navarra garantiza el derecho a la formación y cualificación profesional permanente de las personas que desarrollen su actividad en régimen de trabajo autónomo, mediante su acceso a programas de formación profesional diseñados específicamente para su ámbito. En estos programas se tendrá en cuenta la realidad y características sectoriales del trabajo autónomo que se desarrolla en la Comunidad Foral de Navarra. Tales programas y medidas garantizarán la capacitación profesional para tales iniciativas, así como la modernización y desarrollo de la capacidad de gestión óptima de su actividad. Anualmente el Gobierno de Navarra destinará un porcentaje de los presupuestos propios o transferidos para formación profesional, equivalente a la presencia del trabajo autónomo en su población activa. Estas actividades formativas se celebrarán a través de Contratos Programas anuales con las asociaciones intersectoriales de profesionales y trabajadores autónomos.
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eli/es-nc/lf/2013/03/12/12#art-12

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