Capítulo CAPÍTULO V
Art. 20
En vigor desde 19 mar 2013
1. El Plan Estratégico del Trabajo Autónomo tendrá como finalidad el diseño general de las políticas públicas que se desarrollen en el ámbito del trabajo autónomo, con el objetivo de alcanzar la máxima eficacia y eficiencia de los servicios prestados en este ámbito. En dicho Plan se contendrán las medidas, actuaciones y recursos necesarios para la finalidad anterior.
2. El Plan Estratégico incluirá, entre otros extremos, un diagnóstico de las necesidades a atender, los objetivos a alcanzar y las líneas estratégicas necesarias para conseguirlos, un cronograma de las acciones que habrán de ser aprobadas y ejecutadas, la identificación de los medios materiales y humanos así como las necesidades de formación y cualificación de estos últimos, las medidas de coordinación interdepartamental e interadministrativa que, en su caso, se consideren necesarias y los mecanismos de evaluación del propio plan.
3. El Plan Estratégico incluirá actuaciones de planificación en materia de prevención de riesgos profesionales, en el marco, en su caso, de la estrategia navarra de seguridad y salud en el trabajo.
4. El Plan Estratégico se llevará a cabo con pleno respeto a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, debiendo venir acompañado del correspondiente informe de impacto de género en el que se analicen los efectos potenciales del Plan sobre las mujeres y los hombres.
5. El Plan Estratégico habrá de ir acompañado de la correspondiente memoria económica que garantice su aplicación.
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Proeli/es-nc/lf/2013/03/12/12#art-20