Capítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 19 mar 2013
1. Los beneficiarios de las medidas de fomento previstas en esta Ley Foral quedan obligados al cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la normativa específica que los regula. El incumplimiento de alguno de estos requisitos o el destino de las ayudas a finalidades diferentes de las previstas para su concesión, conllevará la apertura del correspondiente procedimiento de reintegro, total o parcial, de las ayudas concedidas. 2. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se regirá por las disposiciones generales de los procedimientos administrativos contenidas en la legislación aplicable. 3. Si como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro de subvenciones se detectara alguna de las infracciones tipificadas en la legislación aplicable, se estará al procedimiento en ella previsto a tal fin.
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eli/es-nc/lf/2013/03/12/12#art-15

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