Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 19 mar 2013
1. Las políticas de reinserción profesional dirigidas a mejorar la empleabilidad, desarrolladas por el Gobierno de Navarra, tendrán en cuenta a las personas que hayan cesado en su actividad por circunstancias económicas.
2. A tal fin, el Servicio Navarro de Empleo, con la participación de los propios interesados, proporcionará:
a) Un itinerario personalizado de reinserción ocupacional. Este itinerario comprenderá, entre otras, medidas de formación destinadas a dotar a estas personas de una especialización en aquellas actividades relacionadas con su anterior actividad, o bien orientada a nuevos sectores que en uno u otro caso, presenten mayores posibilidades de empleo.
b) Medidas económicas destinadas a acompañar a las personas beneficiarias durante el desarrollo de este itinerario de reinserción profesional.
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Proeli/es-nc/lf/2013/03/12/12#art-14