Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 19 mar 2013
1. El Gobierno de Navarra, en el ámbito de sus competencias, proporcionara la información y el asesoramiento técnico que resulten necesarios para el desarrollo, la consolidación y, en su caso, renovación de las iniciativas económicas y profesionales por cuenta propia que se desarrollen en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra. En las actuaciones de información y asesoramiento técnico que se lleven a cabo se prestará una atención especial a los grupos sociales con mayor incidencia en el ámbito de trabajo autónomo. 2. Los servicios de asesoramiento e información al trabajo autónomo constituyen un complemento de los incentivos previstos para la creación, el fomento y la modernización del trabajo autónomo en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra y serán prestados a través del Departamento competente en materia de trabajo autónomo.
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eli/es-nc/lf/2013/03/12/12#art-22

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