Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 19 mar 2013
1. Serán beneficiarios en general de las políticas activas para el autoempleo las personas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente Ley Foral.
2. Como garantía del derecho a la igualdad de oportunidades, los diferentes programas, medidas y servicios atenderán las especiales necesidades de los grupos con mayores dificultades para acceder al mercado de trabajo conforme al marco de actuación del Servicio Público de Empleo Estatal en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, desarrollada en el Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014. A los efectos de lo dispuesto en esta Estrategia y en sintonía con lo regulado por la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, se entenderán como colectivos prioritarios los siguientes: las personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes.
3. En todo caso, cabrá establecer requisitos con carácter general o específicos para cada uno de los tipos de medidas de actuación.
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Proeli/es-nc/lf/2013/03/12/12#art-8