Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 19 mar 2013
1. El Gobierno de Navarra diseñará y pondrá en práctica un conjunto integral y coherente de políticas activas, destinadas a la creación, diversificación, consolidación y modernización de la actividad profesional y del empleo en este ámbito. Estas políticas comprenderán, en todo caso, junto a la regulación, financiación y desarrollo de los planes, programas y medidas necesarias y adecuadas, el acceso a las prestaciones de un servicio público de empleo de calidad, para ayudar al impulso y sostenimiento de las diferentes fases del desarrollo de las distintas iniciativas de empleo autónomo que se lleven a cabo en la Comunidad Foral de Navarra.
2. Estas políticas activas de promoción del autoempleo y consolidación de la actividad autónoma orientarán los programas y medidas de actuación al logro de los siguientes objetivos:
a) Remover cuantos obstáculos impidan o dificulten el inicio de la actividad económica o profesional por cuenta propia, así como los obstáculos para el mantenimiento y diversificación de la actividad económica por cuenta propia.
Para garantizar y promover el derecho a la igualdad de oportunidades en materia de autoempleo, se atenderá especialmente a las dificultades que encuentran ciertos grupos de población para establecerse como trabajadores autónomos.
b) Facilitar y apoyar las diversas iniciativas de trabajo autónomo que surjan mediante el establecimiento de medidas y servicios de información, asesoramiento técnico, incentivo y subvención destinadas a la creación, consolidación y modernización de iniciativas de empleo autónomo.
c) Promover e impulsar el espíritu y la capacidad de iniciativa económica y empresarial. Sin perjuicio del fomento de este objetivo a través de diferentes instituciones, el Gobierno de Navarra garantizará particularmente su desarrollo efectivo en los distintos niveles del sistema educativo, impulsando módulos específicos en el ámbito de la Educación Primaria, ESO, Bachillerato y Formación Profesional y promoviendo espacios propios o impulsando los ya existentes para la creación de empresas vinculadas a las Universidades y sus Fundaciones.
d) Crear un entorno económico, social y cultural que posibilite el desarrollo de iniciativas de autoempleo y diversificación empresarial, especialmente las que favorezcan una actividad innovadora en el ámbito de los nuevos empleos, nuevas tecnologías, actividades de interés público, económico y social, y en general todas aquellas que redunden en el incremento del bienestar económico y social de la población. A tal fin, se promoverá la creación de redes sociales profesionales y territoriales que acompañen e impulsen en todo momento las iniciativas de autoempleo.
e) Fomentar y garantizar la formación permanente y readaptación profesional en el ámbito específico del trabajo autónomo, mejorando su empleabilidad, productividad y la gestión preventiva del riesgo de cese de actividad.
f) Fomentar la participación activa de los trabajadores y trabajadoras autónomos en la sociedad del conocimiento, la información y la comunicación, facilitando el acceso y el uso de las nuevas tecnologías y prestando el asesoramiento técnico que resulte necesario.
g) Facilitar el acceso a los procesos de innovación y desarrollo tecnológico y organizativo, que contribuyan al incremento de la productividad del trabajo o servicio prestado de forma autónoma.
h) Facilitar el acceso a la financiación mediante la creación de estructuras financieras propias, propiciando la creación, la consolidación y la diversificación del trabajo autónomo, utilizando como herramienta singular la microfinanciación.
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Proeli/es-nc/lf/2013/03/12/12#art-7