Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 87
En vigor desde 15 mar 2019
Las obligaciones que se derivan del deber de coordinación se harán efectivas a través de las siguientes técnicas:
a) La creación o participación en órganos personificados de coordinación.
b) El desarrollo de instrumentos de planificación.
c) La formalización de convenios.
d) Cualquier otra prevista en la normativa.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-87