Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 92

En vigor desde 15 mar 2019
1. Los convenios con compromisos económicos superiores a 600.000 euros se remitirán, en el plazo de los tres meses siguientes a su suscripción a la Cámara de Comptos. 2. Asimismo, se remitirán a dicha Cámara las modificaciones, las prórrogas, la variación de plazos, la alteración de los importes de los compromisos económicos asumidos y la extinción de los citados convenios.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-92

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