Art. 87
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 87

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En vigor desde 15 mar 2019
Las obligaciones que se derivan del deber de coordinación se harán efectivas a través de las siguientes técnicas: a) La creación o participación en órganos personificados de coordinación. b) El desarrollo de instrumentos de planificación. c) La formalización de convenios. d) Cualquier otra prevista en la normativa.
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