Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 89

En vigor desde 15 mar 2019
Los instrumentos de formalización de los convenios contendrán como mínimo las siguientes especificaciones: a) Los órganos o personas que suscriben el convenio y la capacidad jurídica con la que actúa cada una de las partes. b) La competencia, en su caso, que ejerce cada Administración. c) Objeto del convenio y las actuaciones que se acuerde desarrollar. d) Su financiación. e) Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento. f) Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos. g) El régimen de modificación del convenio. A falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes firmantes. h) El plazo de vigencia previsto conforme a la normativa, y la posibilidad de prórroga si así lo acuerdan las partes A falta de previsión normativa expresa, el convenio tendrá una duración determinada que no podrá ser superior a cuatro años. i) Las causas de extinción distintas a las previstas en la normativa.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-89

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