Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 88

En vigor desde 15 mar 2019
1. Son convenios, de conformidad con la legislación básica, los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de ellas o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado que se adopten para la consecución de un fin común. 2. Los acuerdos que se limiten a establecer pautas de orientación sobre la actuación de cada Administración pública en cuestiones de interés común o a fijar el marco general y la metodología para el desarrollo de la cooperación en un área de interrelación competencial o en un asunto de mutuo interés, se denominarán protocolos generales. 3. Los convenios no podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-88

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