Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 90

En vigor desde 15 mar 2019
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, y en la normativa específica, la aprobación de un convenio requerirá de la elaboración de una memoria justificativa, económica y normativa que, entre otros aspectos, recogerá la justificación de su carácter convencional. 2. En atención a su objeto, a las personas intervinientes y, en su caso, a su financiación, los convenios se aprobarán por: a) Acuerdo del Gobierno de Navarra a propuesta de la persona titular del Departamento competente por razón de la materia, correspondiendo su firma a la Presidenta o Presidente del Gobierno de Navarra o al proponente. b) Orden foral de la persona titular del Departamento competente por razón de la materia. c) Resolución de las personas que, de conformidad con las estructuras orgánicas, tienen capacidad resolutoria.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-90

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