Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los organismos públicos

Art. 45

En vigor desde 15 mar 2019
1. Los organismos públicos se ajustarán al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tengan específicamente asignados. 2. En su organización y funcionamiento, los organismos públicos se atendrán además a los criterios dispuestos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la presente ley foral y normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para las entidades públicas empresariales en la Subsección 3.ª del presente capítulo.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-45

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