Art. 45
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los organismos públicos

Art. 45

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En vigor desde 15 mar 2019
1. Los organismos públicos se ajustarán al principio de instrumentalidad respecto de los fines y objetivos que tengan específicamente asignados. 2. En su organización y funcionamiento, los organismos públicos se atendrán además a los criterios dispuestos para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en la presente ley foral y normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades establecidas para las entidades públicas empresariales en la Subsección 3.ª del presente capítulo.
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