Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 42

En vigor desde 15 mar 2019
La supervisión continuada de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral se ejercerá por el Departamento competente en materia de hacienda, a través del personal habilitado para ello reglamentariamente, y tendrá por objeto comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera en relación a los logros obtenidos con su actividad, y deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción. Igualmente incorporará la opinión de los ciudadanos cuando se trate de la prestación de servicios externos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-42

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil