Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De los organismos públicos

Art. 48

En vigor desde 15 mar 2019
1. Los organismos públicos se crearán por decreto foral en el cuál se establecerá, al menos: a) El tipo de organismo público que se crea. b) Sus fines generales. c) El Departamento o Dirección General o, en su caso, Organismo Autónomo al que se adscriba. d) Sus estatutos. 2. El proyecto de decreto foral deberá ir acompañado de una propuesta de plan de actuación, y el expediente íntegro deberá ser informado por los Departamentos competentes en materia de función pública, de organización administrativa y de presupuestos.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-48

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