Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 41

En vigor desde 15 mar 2019
El control de eficacia de las entidades que integran el Sector Público Institucional Foral se ejercerá por el Departamento al que están adscritas, a través del personal habilitado para ello reglamentariamente, y tendrá por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos propios de la actividad específica de la entidad, y la adecuada utilización de los recursos, sin perjuicio del control que pudiera corresponder a otros órganos.
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eli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-41

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