Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los organismos públicos
Art. 43
En vigor desde 15 mar 2019
Son organismos públicos los creados bajo la dependencia o vinculación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, para la realización de actividades administrativas, de fomento o de prestación de servicios públicos, o de producción de bienes de interés público susceptibles de contraprestación; actividades de contenido económico reservadas a las Administraciones Públicas; así como la supervisión o regulación de sectores económicos, y cuyas características justifiquen su organización y desarrollo en régimen de descentralización funcional o de independencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-43