Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª De los organismos públicos
Art. 47
En vigor desde 15 mar 2019
1. Los organismos públicos se financiarán mediante los siguientes recursos:
a) Los bienes y derechos puestos a su disposición.
b) Los productos y rentas de dichos bienes y derechos.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir, según las disposiciones por las que se rijan.
d) Las transferencias, corrientes o de capital, que tuvieren asignadas en los Presupuestos Generales de Navarra.
e) Las subvenciones, corrientes o de capital, que procedan de una Administración o de entidades públicas.
f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.
g) Cualquier otro recurso que pudiera serles atribuido.
2. Adicionalmente las entidades públicas empresariales se financiarán mediante los ingresos que procedan de sus operaciones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-47