Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 42
42 / 148En vigor desde 15 mar 2019
La supervisión continuada de las entidades integrantes del Sector Público Institucional Foral se ejercerá por el Departamento competente en materia de hacienda, a través del personal habilitado para ello reglamentariamente, y tendrá por objeto comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera en relación a los logros obtenidos con su actividad, y deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción. Igualmente incorporará la opinión de los ciudadanos cuando se trate de la prestación de servicios externos.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-42