Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 37
En vigor desde 15 mar 2019
1. Las Secciones son unidades orgánicas de los Servicios o de las Secretarías Generales Técnicas a las que corresponden las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área competencial que tienen atribuida, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes. No obstante, podrán existir Secciones dependientes directamente de la persona titular del Departamento o de una Dirección General
2. Podrán existir Negociados y otras unidades de rango inferior al de las Secciones, a las que se atribuirán funciones de tramitación, inventario, registro, archivo y otras de trámite relacionadas con los asuntos que tengan asignados.
3. Al frente de cada Sección, de cada Negociado y de cada unidad inferior a la Sección, habrá una persona que ejercerá la jefatura, que se nombrará y cesará conforme a lo establecido en la legislación sobre Función Pública de la Comunidad Foral.
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Proeli/es-nc/lf/2019/03/11/11#art-37