Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 4 dic 2005
Los regímenes de ayudas que, en cumplimiento de las normas de la Unión Europea, finalizan el 31 de diciembre de 2006, continuarán rigiéndose por su actual normativa.
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eli/es-nc/lf/2005/11/09/11#disposicion-transitoria-segunda

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