Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 29 abr 2014
1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, aprobará por Decreto Foral, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional.
2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta Ley Foral salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que las subvenciones resulten compatibles con la naturaleza o destinatarios de las mismas.
Se renumera por el de la Ley Foral 5/2014, de 14 de abril. Ref. BOE-A-2014-5114 . Anteriormente numerada como disposición adicional única.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2005/11/09/11#disposicion-adicional-tercera